Grupo integrado por: Gleem Saez, Jorge Rondon, Zhandra Torrealba.
Las TICs en el Ordenamiento Jurídico Venezolano
Siguiendo la idea de las TICs y el gobierno nos pareció interesante publicar un artículo sobre la Legislación Venezolana y la regulación sobre las nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación, donde el autor menciona algunas de las leyes que en nuestro ordenamiento jurídico regulan dicha materia.
TICs: ¿Regular o Desregular?
El rol fundamental, en esta etapa embrionaria de las TICs en nuestro país consiste en promover y profundizar las políticas públicas y la base legal para incentivar la creación de la infraestructura física, facilitar el uso y el acceso a la red de las nuevas tecnologías a toda la población en todos los municipios del país y trabajar duro en la formación del recurso humano inicial: "la infoalfabetización"
En nuestro país desdeel año 1999 se dio un paso al frente y se experimentó un importante impulsopara el desarrollo del marco normativo referido a las Tecnologías de Información y Comunicación
El futuro no espera por las leyes. Las leyes responden a procesos sociales en desarrollo o a aquellos procesos que se perfilan claramente a futuro y que son fácilmente previsibles. Las leyes suelen ser reactivas, en razón de ello, algunos autores han asegurado que las nuevas tecnologías suben por el elevador y el derecho por las escaleras. Sin embargo, tan importante para el derecho es regular como desregular ¿cómo, cuando y cuánto regular? son preguntas comunes del legislador sobre todo en materias tan novedosas y cambiantes como las de las nuevas tecnologías. Una regulación muy temprana puede retrasar el desarrollo de una actividad tanto como una regulación tardía y tanto como la absoluta falta de esta.
En nuestro país desde el año 1999 se dio un paso al frente y se experimentó un importante impulso para el desarrollo del marco normativo referido a las Tecnologías de Información y Comunicación. En efecto, este tema no había sido considerado o tratado adecuadamente en el ámbito legislativo a pesar del proceso de informatización que se había desarrollado en los años precedentes; pero con la materialización de la nueva Constitución Nacional, aunada al proceso de apertura y a la creación del Ministerio de Ciencia y Tecnología, se inició una nueva etapa en el desarrollo en la dinámica de las tecnologías de información en Venezuela que ubicaría al país entre los de más alto potencial de crecimiento en América Latina, lo que insufló el ánimo necesario para plasmar en nuestra legislación, una actividad que ya era una realidad para una gran cantidad de ciudadanos e instituciones que abogaban por ciertos instrumentos legales que incentivarán, mediante reglas claras y seguridad jurídica, el uso armónico y el reconocimiento legal específico de algunos aspectos de las TICs que no encajaban expresamente en nuestro ordenamiento jurídico y que al mismo tiempo nos permitiera estar a tono con las corrientes legislativas internacionales.
El papel de la actividad legislativa debe continuar enfocado en proporcionar un marco legal actualizado y claro dirigido a promover un entorno favorable en el que las nuevas tecnologías puedan florecer y asegurar al mismo tiempo la protección adecuada de objetivos de interés público como la intimidad y privacidad de las comunicaciones, la autenticidad, el comercio electrónico, los derechos de propiedad intelectual, la protección de los datos personales, la prevención del delito electrónico, la protección del consumidor y la seguridad nacional, entre otros. No es fácil la tarea de armonizar principios inherentes a estas nuevas tecnologías que parecen contraponerse tales como; libertad de información y privacidad o el de protección de datos y seguridad del estado, pero siempre deberán privar los principios que antepongan los derechos más valiosos del ciudadano.
Por ello el rol fundamental, en esta etapa embrionaria de las TIC en nuestro país de sistema legal codificado, consiste en promover y profundizar las políticas públicas y la base legal para incentivar la creación de la infraestructura física, facilitar el uso y el acceso a la red de las nuevas tecnologías a toda la población en todos los municipios del país y trabajar duro en la formación del recurso humano inicial: "la infoalfabetización". El acceso universal a las TIC debe asemejarse a la cruzada por la alfabetización y a la masificación de la enseñanza básica, convertida hoy en norma constitucional, que nos ha permitido en gran parte del siglo pasado y los años recientes mejorar los índices en desarrollo humano.
Pero para lograr este fin se impone una tesis más humanista y racional de aproximación al uso y masificación de las tecnologías de información y comunicación donde se haga énfasis en el fortalecimiento de las comunidades favoreciendo una formación que reconozca la inteligencia, el protagonismo y el poder de autodeterminación del ciudadano, a nivel individual y colectivo, como sujetos capaces de construir y desarrollar creativa y particularmente el conocimiento y el saber social a partir del reconocimiento de sus propias necesidades, realidad e identidad cultural. Esta aproximación necesariamente debe ir más allá de la vaciedad de los "slogan" sobre el uso de las nuevas tecnologías y los supuestos beneficios "automáticos" que éstas generan y estar centradas en políticas claras de corto, mediano y largo plazo que respondan a la realidad social, cultural y económica de nuestra nación.
Leyes, Códigos y Decretos que establecen normativas relacionadas con las TICs
· Artículos 108 y 110 de la Constitución Nacional.
· Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas.
· Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación.
· Ley Orgánica de las Telecomunicaciones
· Ley Orgánica de la Administración publica
· Ley de Licitaciones
· Ley Especial sobre delitos Informáticos
· Ley del Registro Publico y del Notariado
· Ley de Protección al Consumidor y al usuario
· Código Orgánico Tributario.
· Decreto 825.
Entre los principales postulados referidos a las TICs, tenemos que todos los soportes físicos del sistema registral y notarial actual se digitalizarán y se transferirán progresivamente a las bases de datos correspondientes.
Importancia de la legislación
Es necesario resaltar que con el ordenamiento vigente no se agotan las normas necesarias para avanzar hacia una sociedad de la información como etapa previa a una sociedad del conocimiento, por el contrario, la experiencia internacional nos indica que quedan muchos aspectos de las TICs por legislar. Como país debemos hacer un gran esfuerzo de coordinación para diseñar en forma armónica y holística el marco normativo de las tecnologías de información y comunicación atendiendo a una visión, dirección y objetivos bien definidos que gocen del mayor consenso, para ello, deben abrirse todos los debates que sean necesarios y deben participar todos los sectores, desde los especialistas hasta los usuarios, desde las cooperativas y pequeñas empresas hasta las grandes empresas, tal como lo establece nuestra Carta Magna, entendiendo siempre que bajo el concepto de nuevas tecnologías se desenvuelve un crisol de actividades que muchas veces tienen pocas cosas en común. También como parte de nuestra política latinoamericanista y mundial, nuestra legislación interna no puede estar divorciada del resto de la comunidad internacional debemos formar parte activa de los esfuerzos, tratados y convenios regionales y globales que buscan armonizar u homologar las TICs, por cuanto éste fenómeno no conoce fronteras. El reto de nuestra nación, y sobre todo de los legisladores, es la formación de ciudadanos y de un estado que pueda aprovechar racionalmente las múltiples ventajas que ofrecen las nuevas tecnologías sin imponer trabas innecesarias que frenen su desarrollo.
Dr. Gerardo R. Pagés Semidey
En nuestra próxima publicación indicaremos cuales artículos de las mencionadas leyes, códigos, y decretos establecen normas que regulas las TICs.
Jorge, Gleem y Zhandra
TICs: ¿Regular o Desregular?
El rol fundamental, en esta etapa embrionaria de las TICs en nuestro país consiste en promover y profundizar las políticas públicas y la base legal para incentivar la creación de la infraestructura física, facilitar el uso y el acceso a la red de las nuevas tecnologías a toda la población en todos los municipios del país y trabajar duro en la formación del recurso humano inicial: "la infoalfabetización"
En nuestro país desdeel año 1999 se dio un paso al frente y se experimentó un importante impulsopara el desarrollo del marco normativo referido a las Tecnologías de Información y Comunicación
El futuro no espera por las leyes. Las leyes responden a procesos sociales en desarrollo o a aquellos procesos que se perfilan claramente a futuro y que son fácilmente previsibles. Las leyes suelen ser reactivas, en razón de ello, algunos autores han asegurado que las nuevas tecnologías suben por el elevador y el derecho por las escaleras. Sin embargo, tan importante para el derecho es regular como desregular ¿cómo, cuando y cuánto regular? son preguntas comunes del legislador sobre todo en materias tan novedosas y cambiantes como las de las nuevas tecnologías. Una regulación muy temprana puede retrasar el desarrollo de una actividad tanto como una regulación tardía y tanto como la absoluta falta de esta.
En nuestro país desde el año 1999 se dio un paso al frente y se experimentó un importante impulso para el desarrollo del marco normativo referido a las Tecnologías de Información y Comunicación. En efecto, este tema no había sido considerado o tratado adecuadamente en el ámbito legislativo a pesar del proceso de informatización que se había desarrollado en los años precedentes; pero con la materialización de la nueva Constitución Nacional, aunada al proceso de apertura y a la creación del Ministerio de Ciencia y Tecnología, se inició una nueva etapa en el desarrollo en la dinámica de las tecnologías de información en Venezuela que ubicaría al país entre los de más alto potencial de crecimiento en América Latina, lo que insufló el ánimo necesario para plasmar en nuestra legislación, una actividad que ya era una realidad para una gran cantidad de ciudadanos e instituciones que abogaban por ciertos instrumentos legales que incentivarán, mediante reglas claras y seguridad jurídica, el uso armónico y el reconocimiento legal específico de algunos aspectos de las TICs que no encajaban expresamente en nuestro ordenamiento jurídico y que al mismo tiempo nos permitiera estar a tono con las corrientes legislativas internacionales.
El papel de la actividad legislativa debe continuar enfocado en proporcionar un marco legal actualizado y claro dirigido a promover un entorno favorable en el que las nuevas tecnologías puedan florecer y asegurar al mismo tiempo la protección adecuada de objetivos de interés público como la intimidad y privacidad de las comunicaciones, la autenticidad, el comercio electrónico, los derechos de propiedad intelectual, la protección de los datos personales, la prevención del delito electrónico, la protección del consumidor y la seguridad nacional, entre otros. No es fácil la tarea de armonizar principios inherentes a estas nuevas tecnologías que parecen contraponerse tales como; libertad de información y privacidad o el de protección de datos y seguridad del estado, pero siempre deberán privar los principios que antepongan los derechos más valiosos del ciudadano.
Por ello el rol fundamental, en esta etapa embrionaria de las TIC en nuestro país de sistema legal codificado, consiste en promover y profundizar las políticas públicas y la base legal para incentivar la creación de la infraestructura física, facilitar el uso y el acceso a la red de las nuevas tecnologías a toda la población en todos los municipios del país y trabajar duro en la formación del recurso humano inicial: "la infoalfabetización". El acceso universal a las TIC debe asemejarse a la cruzada por la alfabetización y a la masificación de la enseñanza básica, convertida hoy en norma constitucional, que nos ha permitido en gran parte del siglo pasado y los años recientes mejorar los índices en desarrollo humano.
Pero para lograr este fin se impone una tesis más humanista y racional de aproximación al uso y masificación de las tecnologías de información y comunicación donde se haga énfasis en el fortalecimiento de las comunidades favoreciendo una formación que reconozca la inteligencia, el protagonismo y el poder de autodeterminación del ciudadano, a nivel individual y colectivo, como sujetos capaces de construir y desarrollar creativa y particularmente el conocimiento y el saber social a partir del reconocimiento de sus propias necesidades, realidad e identidad cultural. Esta aproximación necesariamente debe ir más allá de la vaciedad de los "slogan" sobre el uso de las nuevas tecnologías y los supuestos beneficios "automáticos" que éstas generan y estar centradas en políticas claras de corto, mediano y largo plazo que respondan a la realidad social, cultural y económica de nuestra nación.
Leyes, Códigos y Decretos que establecen normativas relacionadas con las TICs
· Artículos 108 y 110 de la Constitución Nacional.
· Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas.
· Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación.
· Ley Orgánica de las Telecomunicaciones
· Ley Orgánica de la Administración publica
· Ley de Licitaciones
· Ley Especial sobre delitos Informáticos
· Ley del Registro Publico y del Notariado
· Ley de Protección al Consumidor y al usuario
· Código Orgánico Tributario.
· Decreto 825.
Entre los principales postulados referidos a las TICs, tenemos que todos los soportes físicos del sistema registral y notarial actual se digitalizarán y se transferirán progresivamente a las bases de datos correspondientes.
Importancia de la legislación
Es necesario resaltar que con el ordenamiento vigente no se agotan las normas necesarias para avanzar hacia una sociedad de la información como etapa previa a una sociedad del conocimiento, por el contrario, la experiencia internacional nos indica que quedan muchos aspectos de las TICs por legislar. Como país debemos hacer un gran esfuerzo de coordinación para diseñar en forma armónica y holística el marco normativo de las tecnologías de información y comunicación atendiendo a una visión, dirección y objetivos bien definidos que gocen del mayor consenso, para ello, deben abrirse todos los debates que sean necesarios y deben participar todos los sectores, desde los especialistas hasta los usuarios, desde las cooperativas y pequeñas empresas hasta las grandes empresas, tal como lo establece nuestra Carta Magna, entendiendo siempre que bajo el concepto de nuevas tecnologías se desenvuelve un crisol de actividades que muchas veces tienen pocas cosas en común. También como parte de nuestra política latinoamericanista y mundial, nuestra legislación interna no puede estar divorciada del resto de la comunidad internacional debemos formar parte activa de los esfuerzos, tratados y convenios regionales y globales que buscan armonizar u homologar las TICs, por cuanto éste fenómeno no conoce fronteras. El reto de nuestra nación, y sobre todo de los legisladores, es la formación de ciudadanos y de un estado que pueda aprovechar racionalmente las múltiples ventajas que ofrecen las nuevas tecnologías sin imponer trabas innecesarias que frenen su desarrollo.
Dr. Gerardo R. Pagés Semidey
En nuestra próxima publicación indicaremos cuales artículos de las mencionadas leyes, códigos, y decretos establecen normas que regulas las TICs.
Jorge, Gleem y Zhandra
Moodle: Sistema de gestión de cursos
jueves, 4 de octubre de 2007
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